Incapacidades, accidentes de tránsito y de trabajo

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¿Qué es una enfermedad profesional?

Artículo 4 ley 1562 de 2012. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

 

¿Qué es una pérdida de capacidad laboral y quién califica?

Es la pérdida del conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

Para patologías de origen laboral la calificación la realiza la administradora de riesgos laborales, para patologías de origen profesional y para origen común el fondo de pensiones.

 

¿Qué es una incapacidad laboral temporal?

Es la que se genera cuando, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión, el trabajador está impedido para desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado, el cual es necesario para su recuperación y/o rehabilitación.

 

¿Qué es una invalidez?

Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).

 

¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral.

 

¿Qué es un accidente de trabajo?

Según la ley 1562 de 2012 en su artículo 3. Accidente de trabajo es:

– Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

– Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

– Se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

– De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa.

 

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