Pagos y procedimientos técnicos

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¿Qué es el Copago?

Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio a recibir y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

 

¿Qué son cuotas moderadoras?

Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Aplican a usuarios del régimen contributivo.

 

¿Qué hago en caso de accidente de tránsito?

  • Los accidentes de tránsito están amparados por el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) el cual debe poseer todo vehículo automotor.
  • Si se presenta un accidente de tránsito, el paciente debe dirigirse a la IPS de la red de urgencias de la ciudad y solicitar la atención. Si es posible para la atención, debe llevar el informe de la autoridad de tránsito. La institución médica por ley debe atender a la persona y luego recobrar el valor de la atención a la aseguradora del vehículo que causó el accidente, o si se desconoce o carece de él, al FONSAT (Fondo de seguro Obligatorio de accidente de tránsito).
  • Si el valor de la atención sobrepasa los 800 salarios mínimos diarios vigentes, la institución médica cobra el excedente de esta suma, a tarifas SOAT, a la EPS a la cual está afiliado el paciente o a la ARL si se trata de un accidente de trabajo.

 

¿Por qué no se pagan incapacidades?

Las causas por las cuales no se realiza el pago de una incapacidad son las siguientes:

Incapacidad en las cuales no se haya cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa.

  • Días continuos de incapacidad mayores de 180 días.
  • Incapacidades generadas después de un retiro laboral reportado a la EPS.
  • Incapacidades generadas después de haberse hecho efectivo el traslado a otra EPS.
  • Incapacidades generadas a usuarios afiliados en calidad de pensionados.
  • Incapacidades generadas a usuarios afiliados en calidad de beneficiarios no cotizantes.
  • Empleador en mora durante la incapacidad, licencia de maternidad o licencia de paternidad.
  • Licencias de paternidad en las cuales el afiliado cotizante no cumpla con cotizaciones ininterrumpidas previas al inicio de la licencia durante un periodo equivalente a un periodo de gestación.

¿Cuándo comienza una obligación de pago con la EPS?

  • Cuando un empleador presenta ante la EPS una afiliación por un empleador.
  • Cuando un independiente presenta ante la EPS una afiliación.
  • Cuando un cotizante presenta a la EPS un ingreso de un beneficio.
  • Cuando el empleador realiza pagos por PILA de un empleado y no realiza retiro laboral.

¿Qué Operador de Información recomienda mutualser?

Mutualser recomienda realizar los pagos de Planilla Integrada a través de ASOPAGOS, dedicada a la prestación y ejecución de servicios de procesamiento de información y presta el servicio de Operador de Información a los diferentes tipos de aportantes a la seguridad social integral.

 

¿Qué es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)?

Permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.

Es responsabilidad del aportante suministrar la información para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

 

¿Qué es el Recaudo en mutualser?

Es el proceso a través del cual mutualser recibe el pago de los aportes correspondientes a las Cotizaciones y UPC adicional realizadas por los diferentes tipos de aportantes (Empleadores, Trabajadores Independientes y Cotizantes).

¿Qué es un Operador de Información?

Es la entidad donde el aportante debe realizar los pagos y novedades de parafiscales a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, y luego realiza el direccionamiento de registros y pagos a las diferentes administradoras y a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, incluidas las EPS.

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