• Los accidentes de tránsito están amparados por el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) el cual debe poseer todo vehículo automotor.
  • Si se presenta un accidente de tránsito, el paciente debe dirigirse a la IPS de la red de urgencias de la ciudad y solicitar la atención. Si es posible para la atención, debe llevar el informe de la autoridad de tránsito. La institución médica por ley debe atender a la persona y luego recobrar el valor de la atención a la aseguradora del vehículo que causó el accidente, o si se desconoce o carece de él, al FONSAT (Fondo de seguro Obligatorio de accidente de tránsito).
  • Si el valor de la atención sobrepasa los 800 salarios mínimos diarios vigentes, la institución médica cobra el excedente de esta suma, a tarifas SOAT, a la EPS a la cual está afiliado el paciente o a la ARL si se trata de un accidente de trabajo.