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Afiliación y Novedades

Estimado Afiliado

Informar novedades es muy sencillo, puedes hacerlo a través de las más de 100 oficinas mutualser, o del Sistema de Afiliación Transaccional www.miseguridadsocial.gov.co desde la comodidad de tu casa. Si prefieres, contáctanos a la línea de atención móvil #603 disponible 24 horas al día.

Recuerda que es tu deber suministrar información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna sobre: identificación, novedades, estado de salud, pago de las cotizaciones y pagos de cuotas moderadores, de acuerdo con tu capacidad de pago. Esta información es importante para mantener tu afiliación vigente, así, tu salud y la de tu familia estarán seguras en todo momento.

En mutualser siempre confiamos en tu buena fe frente al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de salud (Artículo 10 del Decreto 2353 de 2015).

¿Qué son las novedades en el Sistema de Salud?

Son todos aquellos cambios que afectan el estado de afiliación, por ejemplo:

  • Actualización de documento de identidad cuando se cumple 7 años, que cambia de Registro Civil a Tarjeta de Identidad, y cuando se cumple 18 años, que cambia de Tarjeta de Identidad a Cédula de Ciudadanía.

  • Cuando cambias de dirección, barrio, celular o e-mail de contacto.

  • Cuando nace un hijo y lo quieres afiliar e incluir en tu núcleo familiar.
  • Cuando te casas y quieres incluir a tu cónyuge en tu núcleo familiar.
  • Cuando ocurre el fallecimiento un integrante del núcleo familiar.
  • Cuando inicias un nuevo empleo.
  • Cuando pierdes el empleo

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Tienes muchos canales disponibles:
  • Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3meses.
  • Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.
  • Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho ( 18) años de edad.
  • Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
  • Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomáticos salvoconducto para los extranjeros.
  • PEP para población venezolana.
  • Recuerda, como afiliado estas obligado a actualizar el documento de identificación cuando se expida un nuevo tipo de documento. Mutualser eps adoptará campañas para garantizar que nuestros afiliados conozcan esta obligación y mantengan su información actualizada.

El trabajador será responsable, al momento de la vinculación laboral, de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si aún no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional en www.miseguridadsocial.gov.co las novedades de ingreso como trabajador dependiente ó de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado.

También será responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión de beneficiarios, actualización de datos y las demás que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y utilizará los medios que se dispondrán para tal fin.

El empleador será responsable de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional en www.miseguridadsocial.gov.co,
las novedades de la vinculación y desvinculación laboral de un trabajador y las novedades de la relación laboral que puedan afectar su afiliación, sin perjuicio de su reporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Los afiliados al régimen contributivo en calidad de independientes son responsables de realizar su afiliación y de registrar las novedades en el Sistema de Afiliación Transaccional disponible en www.miseguridadsocial.gov.co.

Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco ( 5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.

Los trabajadores dependientes e independientes son responsables de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional disponible en www.miseguridadsocial.gov.co, todas las novedades que se presenten en la condición de sus beneficiarios; también lo harán respecto de sus afiliados adicionales.

Los beneficiarios serán responsables de registrar la novedad de fallecimiento del afiliado cotizante.

Los pensionados o el cabeza de los beneficiarios cuando se trate de pensión sustitutiva, en su condición de cotizantes al régimen contributivo, son responsables de registrar directamente la novedad de su condición de pensionados, así como las novedades de traslado, inclusión o exclusión de beneficiarios, actualización de datos y las demás que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

El afiliado cabeza de familia es responsable de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional disponible en www.miseguridadsocial.gov.co las novedades referidas a la identificación y actualización de sus datos y las de su núcleo familiar, así como las de traslado y de movilidad. Las entidades territoriales validarán y verificarán las novedades presentadas por los afiliados y reportarán las de su competencia.

Si deseas profundizar esta información está disponible en el Decreto 780 de 2016 Titulo 6.

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Afiliaciones y Registro

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza una sola vez, por medio del cual se adquieren derechos y obligaciones a través de la inscripción a una Entidad Promotora de Salud (EPS), mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

La afiliación implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado.

Afiliarte es muy sencillo, lo puedes realizar a través de las más de 100 oficinas mutualser o a través de www.miseguridadsocial.gov.co, si tienes dudas contáctanos a la línea de atención móvil #603 disponible 24 horas al día.

La inscripción a mutualser eps se debe realizar para el núcleo familiar. Los afiliados cotizantes(régimen contributivo) o cabezas de familia (régimen subsidiado) deben inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar. Mutualser eps adoptará campañas para garantizar que sus afiliados conozcan la obligación y mantengan su información actualizada.

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La Inscripción a mutualser eps se debe realizar para el núcleo familiar. Los afiliados cotizantes (régimen contributivo) o cabezas de familia ( régimen subsidiado) deben inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar. mutualser eps adoptará campañas para garantizar que sus afiliados conozcan la obligación y mantengan su información actualizada.

  • Identificadas en los niveles I y II del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Población infantil a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF
  • Comunidades indígenas identificadas en los listados censales de la población indígena de la entidad Territorial.
  • Población desmovilizada identificada en listado censal elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces.
  • Adultos mayores en centros de protección; el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
  • Población Rom; el listado censal de beneficiarios reconocido ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.
  • Personas incluidas en el programa de protección a testigos; el listado censal será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.
  • Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  • Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
  • La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela con Permiso Especial de Permanencia.
Como Cotizantes:

  • Personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  • Los servidores públicos.
    Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión.
  • Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas, que no tengan vínculo contractual y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Como beneficiarios:

  • Los miembros del núcleo familiar del cotizante, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones para cotizar.
  • Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
  • Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.
  • Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
  • Cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años de edad.
  • Cédula de extranjería, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
  • Pasaporte para menores de 7 años extranjeros.
  • Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
  • El cónyuge o compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  • Nietos del cotizante en caso de que su beneficiario hijo sea menor de edad.
  • A falta de conyugue o de compañera o compañero permanente y de hijos (personas solteras), los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.